¿Qué dicen nuestras normas supremas?

14.02.2016 18:50

Constitución Española de 1978. Artículo 3.1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

Comentario: Todos los españoles (independientemente de su lugar de origen o residencia) tenemos el deber de conocer la lengua española. Por tanto, cualquier supuesta imposición de la lengua valenciana por parte de la Administración Autonómica en comarcas no valenciano-hablantes podría ser constitutiva de una amenaza para el deber consitucional que tenemos de conocer el castellano, siempre y cuando dicha imposición se llevara a cabo perjudicando la enseñanza, aprendizaje y el uso del castellano en dichas comarcas.

Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Artículo 7.1. Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos.

Comentario: Nuestro Estatudo de Autonomía (norma suprema en la Comunidad Valenciana, y de segundo orden tras la Constitución Española) nos dice claramente que los residentes en la Comunidad Valencia tenemos el derecho a conocer la lengua valenciana y a usarla, pero en ningún caso nos habla de una obligación, ya que la única lengua de obligado conocimiento según la Constituación Española es únicamente el castellano.

Artículo 7.2. La Generalitat Valenciana garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.

Comentario: Cualquier supuesto educativo en el que se nos impidiera usar el castellano como lengua vehicular en la enseñanza podría suponer un claro incumplimiento del presente artículo, pues la Generalitat Valenciana ha de garantizar el uso normal y oficial del castellano, puesto que es lengua oficial en la Comunidad Valenciana según el artículo 7.1 del Estatudo de Autonomía.

Artículo 7.3. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.

Comentario: Cualquier supuesto administrativo por el cual se beneficiara fiscalmente un negocio privado que usara el valenciano como lengua vehicular para la rotulación del mismo, podría suponer un claro incumplimiento de este deber de no discriminación si y solo si, el mismo negocio no se beneficiara de igual manera si usara el castellano como lengua vehicular para los mismos fines, en vez de la lengua valenciana, ya que ambas lenguas: castellano y valenciano son igualmente oficiales.