Quiero estudiar en castellano ¿qué hago?

20.02.2016 15:02

    ¿Pueden nuestros hijos estudiar en castellano en cualquier colegio público o concertado de la Comunidad Valenciana?... Sí y siempre.

    Consultada la ORDEN 88/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización del proyecto lingüístico de centro establecido en el DECRETO 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana, podemos concluir que dicho DECRETO establece la implantación de un programa plurilingüe de enseñanza en castellano, PPEC, (PLC: Proyecto lingüístico en castellano) y de un programa plurilingüe de enseñanza en valenciano, PPEV, (PLV: Proyecto lingüístico en valenciano) según así lo solicite el centro escolar. Es decir, en los centros docentes públicos y concertados, podrá existir una única lengua base, valenciano o castellano, o bien ambas lenguas base en los centros que dispongan de más de una línea. El que el centro elija una u otra lengua base conlleva a la determinación del número de horas lectivas destinadas a dicha lengua, de manera que, si la lengua base es el valenciano, se impartirán todas las asignaturas en valenciano y se destinarán cinco horas semanales a la lengua castellana y, viceversa, en caso contrario.

    El Estatut d´Autonomia de la Comunitat Valenciana determina en el artículo 6, apartado 1, que la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano. Asimismo, el apartado 2 indica que el idioma valenciano es el oficial en la Comunitat Valenciana, igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado; todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza del idioma valenciano y en idioma valenciano.

    Si realizamos una lectura atenta del párrafo anterior dice “…. tienen DERECHO a conocerlo y a usarlo…” en ningún momento pueden usar la expresión “… tienen el DEBER de conocerlo…” como así lo indica nuestra Constitución en el artículo 3 de su título PRELIMINAR en relación con el castellano:

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

    Volviendo al Decreto 127/2012, este expresa la intención de mejorar la competencia lingüística de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana, tanto en lenguas extranjeras como en valenciano y castellano y que estos proyectos lingüísticos garantizan el derecho de las familias a que sus hijos e hijas reciban las primeras enseñanzas en su lengua habitual, ya sea esta el valenciano o el CATELLANO, y aspiran a que puedan disponer en la Comunitat Valenciana de la posibilidad de que sus hijos estudien en valenciano, en CASTELLANO y, al mismo tiempo en, por lo menos una lengua extranjera, preferentemente en inglés.

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (última modificación: 29 de julio de 2015) establece en su artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución, entre otros, de la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

    Según el Artículo 5, Principios comunes, Capítulo III del DECRET 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, en el punto 2, se establece que con los programas lingüísticos se aspira a conseguir la equidad, la participación, el respeto y la NO-DISCRIMINACIÓN por razones de lengua, así como, la recuperación del valenciano.

    El Artículo 4 del mismo DECRET 127/2012, El tratamiento de las lenguas cooficiales en los programas plurilingües, en su punto 5, menciona la figura de EXENCIÓN del valenciano de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano.

    El Artículo único de la Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa), en su punto UNO, añade un nuevo punto h bis) en el que se expresa el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como PRIMEROS RESPONSABLES de la educación de sus hijos y otro nuevo punto q) que expresa la libertad de enseñanza, así como, el reconocimiento del derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos.

    La Disposición adicional trigésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal, DISPONE que las Administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en  castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios, , QUE el castellano es lengua vehicular de la enseñanza en todo el Estado, al igual que las lenguas cooficiales lo son también en las respectivas comunidades autónomas, QUE al finalizar la educación básica, todos los alumnos deberán comprender y expresarse en la lengua oficial y en la lengua cooficial, QUE las Administraciones educativas adoptarán las medidas oportunas a fin de que la utilización en la enseñanza de la lengua castellana o de las lenguas cooficiales no sea fuente de DISCRIMINACIÓN en el ejercicio del derecho a la educación, QUE en las comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial, las administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en AMBAS lenguas oficiales, QUE las Administraciones educativas han de garantizar las enseñanzas en ambas lenguas, QUE los padres, madres o tutores legales tendrán derecho a que sus hijos o pupilos reciban enseñanza en CASTELLANO, dentro del marco de la programación educativa. Si la programación anual de la Administración educativa competente no garantizase oferta docente razonable sostenida con fondos públicos en la que el castellano sea utilizado como lengua vehicular, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previa comprobación de esta situación, asumirá ÍNTEGRAMENTE, por cuenta de la Administración educativa correspondiente, las gastos efectivos de escolarización de estos alumnos en centros privados, garantizando así los derechos lingüísticos individuales de los alumnos.

    - Conclusión: Sí podemos estudiar en castellano, por lo que, tenemos el derecho a que se nos garantice una enseñanza en castellano, dentro del marco plurilingüe de la comunidad de que se trate, en nuestro caso, la Comunidad Valenciana.

 

Defensa del Castellano (DDC) en la Comunidad Valenciana