EL CASTELLANO: PROTAGONISTA HISTÓRICO (1257-1495)

18.02.2016 23:10

EL CASTELLANO: PROTAGONISTA HISTORICO (1257-1495)

                Como buenos herederos de los romanos, los repobladores que llegaron a la tierra de Requena mostraron su apego por la cultura escrita y por su idioma romance, el castellano que desplazaría en el siglo XIII al latín en la cancillería real de Castilla.

                Asociada a comienzos de aquella centuria al arzobispado de Toledo, empleó tempranamente el romance. Bajo Fernando III, que terminaría uniendo los destinos de Castilla y León, el castellano se impondría progresivamente en los documentos no solo al leonés, sino también al latín, destinado especialmente a las instituciones eclesiásticas. A partir de 1241 los documentos en castellano aumentaron notablemente al impulso de las cuestiones de la repoblación de las tierras recién ganadas a los andalusíes. Los hombres de los concejos gustaron que se dirigieran a ellos en su lengua romance.

                Bajo Alfonso X esta tendencia se consolidó de manera completa, mucho antes que en Aragón, Francia e Inglaterra se diera plena acogida a sus propios idiomas. Entre lo más apreciado de su obra cultural se encuentra la codificación del castellano, no exenta de ciertas variantes dialectales. Pese a la importancia que tuvo Toledo para la vida intelectual de sus dominios, hoy en día se tiende a rebajar el peso de la variante toledana en su formulación del idioma. Entre los escribanos de su cancillería destacaron en número los procedentes del área segoviana.         

                A partir de este momento la cancillería regia cobró nuevos bríos. Además de emitir documentos a través del sello, los recibía por medio de la secretaría de cámara. Comenzó un fructífero intercambio entre la corte y el reino que enriquecería el idioma escrito, de lo que participaría plenamente el concejo de Requena. En los siglos finales de la Edad Media el castellano desplegó con creces sus capacidades creativas.

                Uno de los mayores tesoros de Requena se encuentra en la extraordinaria documentación conservada en su Archivo Histórico Municipal, en la que el castellano nos muestra sus cambios y continuidades desde 1257, cuando el Rey Sabio otorgó un 4 de agosto de aquel año desde Atienza la carta de franquicias para poblar.

                En este valioso documento, muy aducido y evocado por los requenenses de los siglos siguientes, se adaptó la sintaxis latina al castellano y se incorporaron términos originarios del árabe, del mundo político de los vencidos almohades:

                “poblamos de christianos el alcaçar nuestro que es en la villa de Requena. Et otrossy, les damos a poblar las nuestras casas de la villa que son del nuestro almazén”

                En las nuevas franquicias del 11 de agosto de 1268, dadas en Sevilla, se aplicaron los formulismos empleados por la monarquía en otros concejos, que en cierta medida homogeneizó legalmente Castilla desde la realidad local. Esta concesión la encontramos en otros muchos puntos, como Soria, de la geografía del reino:

                “los cavalleros que tovieren en la villa casa poblada e caballo que valga treynta maravedíes o más, que non peche ninguna cosas d´estas sobredichas para en siempre, e que escusen el pecho de sus criados e de sus apaniaguados e de sus aportellados”

                Aparecía el lenguaje administrativo de alcance supralocal.

                La madrugadora identificación de Requena con la lengua castellana se observa con claridad en esta carta de Jaime II de Aragón al concejo de Requena el 15 de julio de 1308, no exenta de ciertos aragonesismos:

                “Don Jaime etcétera a los amados el concello i toda la universidat de Requena etcétera. Fazemos vos saber que fueron delant nos Jayme Çafont e Guillermo Martínez, vezinos vuestros e síndicos procuradores en la ciudat de Valencia e demandaron nos con grant instancia que fiziéssemos leuar a execución algunas sajas dadas por el dicho Guillermo Martínez e por Jayme Çafont, que fueron juezes assignados sobre los crebantamientos delas treguas”

                La adopción del Fuero de Cuenca, bautizado de Requena, entrañó la redacción legal en castellano, tras una primera elaboración latina, de situaciones sociales particulares:

                “Si algún vezino rreçibiere el enemigo de su vezino en casa et consejo et ayuda le diere, peche çient marauedís”

                “Si alguno vee a otro labrar en alguna eredad que cueida que es suya, non entre sobrel, mas prendelo cada dia fasta que venga con él ante los alcaldes, jurados o fechizos”

                “Por todo danno que el vinnador jurare tenniendo la prenda en la mano, sea creydo fasta cinco marauedís”

                Cuando Utiel logró el villazgo el 15 de abril de 1355, conservó el Fuero y las franquicias de Requena. En la exposición de motivos de su segregación de Requena, se consignó con laconismo un relato esmaltado de términos señoriales:

                “por que´l conçejo de la villa de Requena tomaron bos con los de Cuenca e con otros cavalleros que andan en mío deservicio e fisieron fablas e ayuntamientos con ellos contra mi deservicio e mi sennorio e mi voluntat, et porque los del conçejo de Otiel an tenido e tienen mi bos e an seydo e son en mío servicio”

                Los escribanos de Pedro I sabían contar historias, como bien demostraría el gran Pero López de Ayala. Bajo su pluma la Requena de 1369 sería materia de crónica:

                “E llegaron estos dos cavalleros con otros vasallos del rey, que iban en su compañía, a la Mancha de Monte Aragón, e allí se juntaron en uno, e sopieron cómo compañas de la cibdad de Valencia eran venidas a Requena por esforzar a los del castillo de la dicha villa, que estaban por el rey de Aragón, e combatieron la villa de Requena que estaba por el rey de Castilla, e non la pudieran tomar

                La toponimia es otro aspecto de enorme interés, pues también representa la apropiación sentimental del territorio por sus gentes.

                En el documento de segregación de Utiel se menciona la sierra del Negrete, la rambla de Estenas, el río de la Vega, la rambla de las Cannadas que dicen de donna Menga, la cabeçuela que disen de Ivanes Hullán, el Castellar, el fondón de Cabdete, el Villar, la Cannada Fonda, las vertientes de la Vicuerca y la rambla de Sinarcas.

                En la distribución de la redonda y las dehesas requenenses de 1402, confirmada en 1486, aparecen la casilla de Herrera, los alcores de las vertientes entre Campalbo y Realeme, las ramblas de Cornudella, el cerro Pinoso, las cañadas de doña Menga, la rambla del Olmo, la fuente somera de la sierra, la oia de Xandero, el Alcorín, la peña entre Aguas Vivas y Villar de Olmos, Reatillo, la casa de Miguel de Ariza, el collado de Cabeza Gorda, la senda de los Marchantes, el barranco de los Toscanos, la fuente la Carrasca, el barranco del Fregenal, Montote, la cañada de la Grajuela, el ondo de Fortunas, la casa de don Fernando, la Fuente Viche, el collado de Peñarejo, el llano de Montecillo, la cabeza de Montroi, la balsa de Campo Arcís, la cima del Madroñal, la rambla de la cueva de la Figuera, las viñas de la Cruceta, el corral de Gil Moreno, las viñas de Rozaleme, Azudejo, el camino de Cabeza Tudela, la oya de Sancho, la casa de don Comas, Ramblilla, camino de Albosa, Almajadales, rambla del Villar del Mingo, la cañada de Garci Sánchez, Loberuela, el Fardal, cañada del Algibe y cañada Mesquita.

                La identidad castellana de las gentes de este territorio no entrañó en la Baja Edad Media nada que se asemejara a un conflicto lingüístico de los de hoy en día. El 2 de julio de 1439 el consejo de Valencia se dirigió en su idioma al de Requena para solicitar la protección de los hermanos Granollers, unos caballeros que escapaban de los males de la pestilencia:

                “Als molt honorables e molt savis senyors lo consell, alcaldes, cavallers, scuders, regidors e bons hòmens de la vila de Requena.

                (…)

                “vos pregam  tan affectuosament com podem, com a bons amichs, que, per sguard de Déu e per benefici de caritat (…) reebre e acceptar graciosament e benigna, e ells, ab totes les dites famílies, coses e béns”

                Las autoridades municipales fueron asumiendo y asimilando el lenguaje político de su tiempo, como bien se observa en la carta de procuración para la hermandad con Iniesta de 1407, cuyas reiteraciones son rayanas en la desconfianza:

                “a todos tres en uno para que por nos e en nuestro nombre puedan yr a la villa de Yniesta o a otras partes qualquier que ellos entyendan que sean neçesaryas e que en nuestro nombre e por nos traten e fagan ermandat con la dicha villa de Yniesta o a otras partes qualesquier que ellos entiendan que sean neçesaryas e que en nuestro nombre e por nos traten e fagan ermandat con la dicha villa de Yniesta e con la villa de Alarcón e con otros logares que ellos entyendan juntamente que devemos faser hermandat.”

                De las realidades más prosaicas se pasó a las especulaciones más sesudas. La idea del bien común de la filosofía política del siglo XV castellano se encuentra en la provisión que el rey Juan II dirigió a Requena desde Ávila el 19 de enero de 1441:

                “E otrosí por lo que toca al bien común de vosotros mismos ponéredes todo buen recabdo e presta para lo que a seruiçio mío cumpla. E farédedes e aplicáredes todas las cosas que a vos yo enuiare mandar, por la presente yo vos mando que con toda buena diligencia guardéredes e veláredes esta dicha villa.”

                La ordenación de la vida económica también preocupó a los castellanos coetáneos, muy distantes del tópico de la holganza. En su idioma supieron abordar de manera ajustada los problemas más graves, según se desprende de la sentencia del juez Alfonso Díaz de Montalvo de 1484 sobre la reparación y los derechos del puente del Pajazo:

                “según el valor de la moneda de oro e maravedíes de tienpo antiguo non podrían nin tenýan facultad los señores de la dicha puente de hazer sosthener, ni rreparar la dicha puente por la gran dismynuçión de la valor de la dicha moneda que agora corre e se husa por ende fallo que debo tasar e moderar el dicho derecho”

                Ciertas peculiaridades sobre la vida local de Requena y las palabras que las expresaban se leen en las condiciones del arrendamiento de las carnicerías del 9 de junio de 1495:

                “Otrosy sean tenydos dar e den quando pidieren alguna corada entera e la ovieren por preçio de doze maravedís y el liviano solo con que le dexen un poco melsa y no le quiten las mollejas ni partes dellas de entre lo que está entre las alas”

                Algunos se han complacido en presentar al castellano de vísperas del Siglo de Oro como compañero del imperio, pero fue el medio de expresión de las necesidades, vivencias y aspiraciones de las gentes de nuestra comarca de aquellos siglos y de los venideros.

Fuente online: aquí.

Defensa del castellano (Comunidad Valenciana)